REGLAMENTO ESCOLAR 2025
Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC
Capítulo II De su aplicación
Artículo 8.-Quedan sujetos a lo dispuesto por el presente reglamento los integrantes del Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC que se encuentren debidamente registrados en los archivos de la institución, así como personal que se encuentre de visita o transitando por cualquier actividad que se realice en sus instalaciones.
Artículo 9.-Se consideran integrantes del Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC a los alumnos que se encuentren inscritos para cursar uno de los programas que ofrece UDECIC, así como personal académico, colaborador en general, administrativo, coordinadores, directivos y autoridad que presten su servicio en alguna actividad relacionada con el objeto de la institución.
Artículo 10.- El desconocimiento de los lineamientos contenidos en el presente reglamento no exime a todo integrante del Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC al cumplimiento de este.
Artículo 11.-En el Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura, el Rector y el Director Académico son los responsables de la aplicación, vigilancia y cumplimiento de los lineamientos del presente reglamento.
Título Tercero De los Estudiantes
Capítulo I Del Ingreso
Artículo 1.-El Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC no discrimina a ningún aspirante por su origen nacional, lengua, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, identidad indígena, identidad de género, apariencia física, condiciones de salud, religión, formas de pensar, orientación o preferencia sexual, por tener tatuajes o cualquier otra razón que tenga como propósito impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos y a la educación.
Artículo 2.-Los aspirantes que deseen ingresar a alguno de los planes de estudio en licenciatura del Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber terminado de forma íntegra el plan de estudios de nivel medio, bachillerato, bachillerato tecnológico, preparatoria o equivalente, el
documento comprobatorio para cualquier caso es el certificado de estudios emitido, firmado y sellado por la autoridad educativa correspondiente.
b) Presentar en Control Escolar la documentación necesaria para la inscripción a cualquier programa académico, los cuales se integran de:
• Solicitud de inscripción debidamente requisitada y firmada, aviso de privacidad, carta de compromiso de cumplimiento del presente
reglamento.
• Original y copia del acta de nacimiento.
• Certificado original de bachillerato o equivalente en caso de ingresar a licenciatura.
• CURP (en formato actualizado y vigente).
• Identificación original con fotografía (INE, pasaporte, cartilla de servicio militar).
• Comprobante de domicilio (recibo de CFE, de teléfono, de gas). c) Realizar el pago de la cuota correspondiente a la inscripción.
Artículo 3.-Los aspirantes que deseen ingresar a alguno de los planes de estudio en Maestría del Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber terminado de forma íntegra el plan de estudios de nivel licenciatura, el documento comprobatorio para cualquier caso es el certificado de estudios
emitido, firmado y sellado por la autoridad educativa correspondiente, el
Título y la Cédula profesional correspondiente.
b) Presentar en Control Escolar la documentación necesaria para la inscripción a cualquier programa académico, los cuales se integran de:
• Original y copia del acta de nacimiento.
• Certificado original de licenciatura.
• Título profesional.
• CURP (en formato actualizado y vigente).
• Identificación original con fotografía (INE, pasaporte, cartilla de servicio militar).
• Comprobante de domicilio (recibo de CFE, de teléfono, de gas). c) Realizar el pago de la cuota correspondiente a la inscripción.
Artículo 4.-Los aspirantes que deseen ingresar a alguno de los planes de estudio en Doctorado del Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC deberán cumplir los siguientes requisitos:
d) Haber terminado de forma íntegra el plan de estudios de nivel maestría, el documento comprobatorio para cualquier caso es el certificado de estudios
emitido, firmado y sellado por la autoridad educativa correspondiente, el
Título y la Cédula profesional correspondiente.
e) Presentar en Control Escolar la documentación necesaria para la inscripción a cualquier programa académico, los cuales se integran de:
• Original y copia del acta de nacimiento.
• Certificado original de maestría.
• Título profesional.
• CURP (en formato actualizado y vigente).
• Identificación original con fotografía (INE, pasaporte, cartilla de servicio militar).
• Comprobante de domicilio (recibo de CFE, de teléfono, de gas). f) Realizar el pago de la cuota correspondiente a la inscripción.
Artículo 5.-Una vez cubierto los requisitos de ingreso al Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC, el estudiante tiene derecho a la inscripción correspondiente indicada en el Capítulo V de este apartado.
Artículo 6.-Los alumnos que no cumplan con los requisitos o documentación solicitados en los tiempos que determine el departamento de Servicios Escolares, perderá el derecho de inscripción y será causa de baja.
Artículo 7.-El estudiante que haya perdido la oportunidad de inscripción por requisitos o documentación tendrá derecho a inscribirse en el siguiente ciclo, siempre que cumpla en ese momento con lo indicado en el Artículo 2 del presente Título.
Artículo 8.-La Dirección Académica se reserva el derecho de reinscripción del solicitante por causas académicas y/o disciplinarias.
Artículo 9.-Los trámites de inscripción y reinscripción deberán realizarse en el departamento de Servicios Escolares, las fechas y horarios que se establezcan en los calendarios correspondientes para este trámite de ninguna forma podrán ser modificadas.
Artículo 10.-Los importes de inscripción y reinscripción serán los que determine la Vicerrectoría Académica y serán exhibidos en Control Escolar. UDECIC cuenta con un calendario de pagos anual y es entregado a cada estudiante de forma digital.
Artículo 11.-En caso de que el estudiante se quiera dar de baja, de ninguna manera se podrá realizar la devolución de colegiatura del periodo corriente, así como también no podrá hacerse la devolución de reinscripciones. Sólo en el caso de inscripción al primer ciclo, se podrá realizar una devolución del 30% del pago correspondiente, en caso de haber promociones al respecto, la devolución tampoco podrá realizarse.
Capítulo II De la Promoción y Permanencia
Artículo 12.-Para que el estudiante pueda ser promovido al siguiente ciclo deberá cubrir el 100% de los créditos del ciclo inmediato anterior.
Artículo 13.-La Dirección Académica se reserva el derecho a la reinscripción de cualquier estudiante que pueda tener adeudo de máximo dos asignaturas, bajo la condición de que tendrá que presentar y acreditar en examen extraordinario a más tardar en el ciclo siguiente al que ha generado la deuda de créditos por asignatura para otorgar nuevamente la oportunidad de reinscripción.
Artículo 14.-No deberá tener adeudos de colegiatura ni de otra causa directa ante el Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC.
Artículo 15.-Debe haber observado buena conducta durante su estancia en el Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC. Ver Capítulo III de los derechos y obligaciones del presente Título.
Artículo 16.-Debe cumplir con los requisitos estipulados de inscripción y reinscripciones, Capítulo V del presente Título.
Artículo 17.-La permanencia del estudiante en el programa de estudios al que se ha inscrito será por todo el periodo que dure el plan de estudios que cursa y que acredite. No debe exceder del doble de tiempo que se estipule de forma oficial para cumplir con el 100% de los créditos. En caso de que no cumpla con el tiempo establecido se dará de baja académica y tendrá derecho a ingresar nuevamente a UDECIC transcurrido un ciclo, cursando otro Programa académico.
Artículo 18.-El estudiante que por sus intereses lo requiera, podrá realizar una baja temporal (baja voluntaria) que no exceda un año lectivo, pudiendo reingresar bajo los requisitos marcados en el Capítulo V del presente Título.
Artículo 19.-Si el estudiante deja de asistir durante un periodo de un ciclo sin previo aviso de baja voluntaria, de forma automática se dará de baja académica y tiene el derecho a reingresar al programa inscrito considerando el tiempo de ausencia dentro del tiempo máximo que cada programa establece, de lo contrario se aplica lo estipulado en el Artículo 17 del presente Capítulo. Si durante un periodo de tres ciclos sin previo aviso de baja voluntaria, de forma automática UDECIC dará la baja administrativa de forma definitiva.
Capítulo III De los Derechos y Obligaciones
Artículo 20.-Todo aspirante que desee ingresar a estudiar alguno de los programas ofrecidos por el Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC tiene derecho a la inscripción, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Capítulo I y Capítulo V de presente Título.
Artículo 21.-Todo estudiante del Centro de Educación Superior para la Ciencia y la
Cultura UDECIC tiene derecho a:
a) Trato digno sin distinción de edad, género, origen étnico, nacionalidad, discapacidad, preferencias sexuales, creencias religiosas, raza, condición social, de salud, económica y cultural, siempre y cuando en su ejercicio no ponga en riesgo, su salud, seguridad e integridad de este y de cualquier integrante de la comunidad UDECIC.
b) No solo a recibir la formación profesional y de posgrado que atienda al programa en que se encuentre inscrito, sino a recibir la formación
personal y de valores, esto a través de la exigencia y responsabilidad en
la conducta dentro del plante, el trabajo académico dentro y fuera del aula y de investigación que se mantienen en la Visión Institucional de UDECIC.
c) Inscribirse y reinscribirse a cada ciclo del Programa académico de su elección, cubriendo en todo momento los requisitos establecidos en el
Capítulo I y II del presente reglamento.
d) Conocer el mapa curricular del programa que se encuentre cursando. e) Obtener el plan de estudios de cada asignatura o módulo que curse.
f) Asistir a las sesiones programadas para el aprendizaje, dentro del plan de
estudios que se encuentre cursando.
g) Recibir la formación profesional de calidad del programa académico que el estudiante se haya inscrito, ofrecida por el Centro de Educación
Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC.
h) Participar de forma constructiva en clase y ser respetado por las opiniones que expresa.
i) Solicitar y recibir asesoría académica dentro de las instalaciones de
UDECIC y en Plataforma tecnológica educativa.
j) Recibir al término de cada periodo la calificación final obtenida, por cada asignatura o módulo, así como boleta parcial del ciclo cursado.
k) Solicitar y recibir constancias de estudio, certificado parcial, certificado final y título con el cumplimiento absoluto de los requisitos que se
necesiten para cada documento solicitado.
l) Ingresar y utilizar las instalaciones de UDECIC de acuerdo con las disposiciones que se enmarcan en el presente reglamento.
m) Hacer uso de la Plataforma Tecnológica Educativa de UDECIC con las
disposiciones que se enmarcan en el presente reglamento.
n) Participar en los eventos académicos y culturales que se desarrollen en
UDECIC.
o) Obtener constancia de asistencia o ponencia de las actividades, cursos, seminarios, congresos, foros a los que se haya inscrito y se ofrezca en el
Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC.
p) Solicitar y obtener una beca académica con el debido cumplimiento de los requisitos enunciados en el presente reglamento.
q) Solicitar baja temporal por un ciclo o hasta un año lectivo, siempre que
cumpla con los requisitos para baja y poder reinscribirse dando continuidad a sus estudios de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo V.
r) Solicitar baja definitiva, siempre que cumpla con los requisitos correspondientes a dicho trámite.
s) Ejercer su derecho de confidencialidad o uso específico de datos personales.
t) Gozar de libertad de expresión, siempre que lo haga de manera responsable, con respeto a los derechos de terceros y a los propósitos
educativos de UDECIC y de no entorpecer el adecuado funcionamiento del plantel.
u) Formular peticiones respetuosas ante el personal docente y directivo, de manera verbal o escrita relacionadas con su situación escolar.
v) Manifestar cualquier tipo de queja derivada de la prestación del servicio educativo, siempre que se solicite la cita correspondiente con
Vicerrectoría Académica del plantel y que haya observado las disposiciones de conducta enmarcadas en el Capítulo XVI del presente
reglamento.
w) Podrá inscribirse a programas de formación alternos y de idiomas que se ofrezcan en UDECIC.
x) Hacer uso adecuado de los recursos tecnológicos, bibliográficos y de
papelería que se requiera para el desempeño adecuado en el proceso de aprendizaje.
y) Tener apoyo de Mediación Escolar entendido como facilitador de comunicación directa, respetuosa y confidencial entre involucrados en un
conflicto, a fin encontrar una solución pacífica a sus desacuerdos y no contravengan a situaciones de índole legal.
z) Justificar sus inasistencias de conformidad a situaciones de salud o de emergencia que sean totalmente evidenciadas.
Artículo 22.-Todo estudiante del Centro de Educación Superior para la Ciencia y la
Cultura UDECIC tiene las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con todos los requerimientos establecidos en el reglamento escolar de UDECIC.
b) Ingresar al plantel UDECIC portando adecuadamente la credencial institucional y mantenerla a la vista durante toda su estancia.
c) Abstenerse de ingresar al plantel con objetos punzo cortantes, armas blancas, contundentes o de fuego, artefactos explosivos, productos inflamables u otros que atenten contra la vida, seguridad e integridad
física de los miembros de UDECIC. En caso de que se detecte, se dará aviso a la autoridad y se dará el trato legal que corresponda. Y se dará de
baja inmediata perdiendo todos los derechos que se ha establecido en el presente reglamento.
d) Abstenerse de publicar en redes sociales y en cualquier medio de difusión videos, imágenes o cualquier otro tipo de material que degrade la imagen
del algún integrante de la comunidad estudiantil, así como del propio plantel UDECIC.
e) Abstenerse de realizar ventas de cualquier tipo: dulces, comida, bebidas, enceres en general, entradas de eventos ajenos a UDECIC, sustancias prohibidas, vehículos, o cualquier otro objeto, servicio o producto. UDECIC es una institución de formación profesional y se reserva el derecho de avisar a la autoridad y dar trato legal cuando así lo amerite.
f) Abstenerse de introducir, portar, producir o difundir material inapropiado en el plantel.
g) UDECIC es un plantel libre de humo de tabaco, por lo que queda prohibido
fumar, dentro del plantel y en sus inmediaciones, cualquier tipo de cigarro o sustancia que perjudique la salud del estudiante y de los integrantes de la comunidad estudiantil.
h) Ingresar al plantel con el adecuado aseo personal, así como conducirse con respeto en cualquier actividad y espacio dentro de UDECIC.
i) Evitar el uso de dispositivos electrónicos, celular u otro distractor dentro
del horario de clase, a menos que forme parte de un fin académico y sea autorizado por el docente.
j) Cumplir con asiduidad y puntualidad a todas las sesiones de clase programadas para cada asignatura o módulo del plan de estudios que
curse. Así como a todos los actos y eventos académicos derivados de la relación con UDECIC.
k) Conocer y cumplir con el Calendario Escolar de UDECIC.
l) Cumplir con el pago de inscripción, reinscripción, colegiaturas y cualquier otra cuota establecida por UDECIC.
m) Mantener un trato respetuoso con directivos, administrativos, personal,
docentes, estudiantes y todo personal que colabore dentro y fuera de las instalaciones y plataforma tecnológica educativa de UDECIC.
n) Mostrar integridad académica en sus actividades y evaluaciones de asignatura o módulos, así como integridad personal, ser responsable y
tolerante dentro y fuera de los espacios de UDECIC.
o) Para mantener y respetar el derecho de autor, todo trabajo escrito debe ser entregado con citas y referencias, de acuerdo con el estilo establecido
institucionalmente por UDECIC.
p) Abstenerse de hacer uso de material de consulta u otra estrategia no autorizada por el docente durante su evaluación.
q) Cuidar y mantener toda instalación y mobiliario que sean espacios pertenecientes a UDECIC, así como de terceras personas.
r) Reparar cualquier daño realizado en las instalaciones, mobiliario y equipo
del plantel, coadyuvando a su conservación y limpieza.
s) Cumplir con la documentación requerida por UDECIC para todo trámite oficial solicitado.
t) No está permitido dar obsequios al personal docente de forma directa o
indirecta del que reciban cátedra.
u) No hacer propaganda o proselitismo de tipo político, religioso o social, ya que UDECIC respeta toda forma de pensamiento y personalidad de sus
integrantes.
v) Hacer uso adecuado de los referentes otorgados por UDECIC, credencial de estudiante, correo electrónico institucional, número de cuenta o matrícula, reglamento.
w) No utilizar nombre, logotipo y ningún documento oficial del Centro de
Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC para fines que no sean académicos e internos de la institución. Tanto nombre como logotipo se encuentran con el correspondiente registro formal.
x) Ingresar al plantel de UDECIC sin efectos de drogas, bebidas alcohólicas, enervantes ni estupefacientes. En caso de que se detecte que se
encuentre en estado inconveniente, se procederá a retirarlo del plantel. Si
reincide se dará de baja administrativa sin derecho a reclamo ni reinscripción en algún programa que ofrezca UDECIC.
y) Evitar llevar a cabo enfrentamientos o agresión verbal o de violencia en general y acoso. Cuando lo amerite se dará parte a la autoridad
competente y trato legal que le corresponda.
Capítulo IV De los Ciclos y Calendario Escolar Artículo 23.-El año lectivo o escolar en el Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC se establece de septiembre del año calendario a agosto del siguiente año calendario.
Artículo 24.-Los ciclos escolares en UDECIC se establecen en cuatrimestres o semestres.
a) Los cuatrimestres son de quince semanas, distribuidos de la siguiente
manera:
• Primer ciclo del año lectivo de septiembre a diciembre.
• Segundo ciclo del año lectivo de enero a abril.
• Tercer ciclo del año lectivo de mayo a agosto.
b) Los semestres son de dieciocho semanas, distribuidos de la siguiente manera:
• Primer ciclo del año lectivo de julio a diciembre.
• Segundo ciclo del año lectivo de enero a junio.
Artículo 25.-UDECIC publicará de forma anual el calendario escolar que indicarán las fechas a las que están sujetas las actividades académicas:
• Periodos de inscripción y reinscripción.
• Inicio y terminación de cada ciclo escolar.
• Periodos de exámenes o evaluación.
• Periodos vacacionales.
• Días de suspensión de clases y días festivos oficiales.
• Fecha de aplicación de evaluación de recuperación o de exámenes extraordinarios.
Artículo 26.-Todo estudiante de UDECIC tiene obligación de conocer el calendario escolar, ya que debe prestar atención a las fechas establecidas del ciclo y su desconocimiento no lo exime de su cumplimiento.
Capítulo V De las Inscripciones, Reinscripciones y Revalidación
Artículo 27.-El Área de Servicios Escolares es la única instancia facultada para realizar la inscripción o reinscripción de todo estudiante del Centro de Educación
Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC.
Artículo 28.-Los requisitos para el ingreso a cursar cualquier plan de estudios del
Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura son:
a) Poseer conocimientos y actitudes indispensables para cursar estudios superiores.
b) Poseer disponibilidad para el aprendizaje a través del Modelo Educativo de UDECIC en un marco de Respeto, Esfuerzo, Perseverancia e
Inclusión.
c) Presentar dentro de los plazos estipulados por el departamento de
Servicios Escolares la documentación que dicho departamento establezca para la inscripción o reinscripción.
Artículo 29.-Los documentos requeridos para la inscripción en UDECIC, desde el inicio del plan de estudios, son los siguientes:
a) Certificado original de bachillerato, preparatoria o equivalente.
b) Certificado parcial original, para el caso de cambio de plantel.
c) Certificado original de Licenciatura en caso de ingresar a Especialidad o
Maestría.
d) Certificado original de Maestría en caso de ingresar a Doctorado. e) Acta de nacimiento original y actualizada.
f) Clave Única de Registro de Población, CURP.
g) Identificación oficial, credencial del INE, pasaporte. h) Comprobante de domicilio.
Artículo 30.-Los alumnos que no cumplan con la documentación y o requisitos solicitados en los tiempos que determine el departamento de Servicios Escolares, perderán el derecho de inscripción y causarán baja.
Artículo 31.-La Dirección académica se reserva el derecho de reinscripción del solicitante por causas académicas o disciplinarias.
Artículo 32.-La inscripción y reinscripción será a petición del interesado en las fechas y con las condiciones que para tal efecto establezca UDECIC en el presente reglamento. Cada ciclo se entregará al estudiante el calendario de pagos, donde
establece de forma precisa fechas y montos. Dicho calendario está sujeto a las promociones que UDECIC establezca para sus estudiantes.
Artículo 33.-Los documentos que presente el solicitante al inscribirse, formarán parte del expediente que el departamento de Control Escolar lleve de cada estudiante y serán resguardados por UDECIC durante todo el tiempo que dure el plan de estudios, o particularmente cause baja antes de su egreso.
Artículo 34.-La revalidación o equivalencia de estudios es el acto administrativo por el cual la autoridad educativa declara equiparables entre sí los estudios en instituciones educativas de nivel superior reconocidas en el Sistema Educativo Nacional que cuenten con planes de estudio con reconocimiento de validez oficial.
Artículo 35.- Los aspirantes que provengan de otras instituciones nacionales o extranjeras de educación superior, que deseen continuar sus estudios en UDECIC, deberán contar con la revalidación o equivalencia de sus estudios autorizados por las autoridades educativas.
Artículo 36.- Los estudiantes provenientes de otras instituciones que deseen inscribirse mediante revalidación o equivalencia de estudios podrán hacerlo sólo si provienen de una escuela con validez oficial de estudios, y cumplan con la documentación requerida, en el caso de alumnos extranjeros se deberá agregar una constancia que acredite su estancia legal en el país.
Artículo 37.-La revalidación de estudios será de acuerdo con programas similares al que el estudiante solicite, con la revisión, análisis y aceptación de las asignaturas acreditadas de la institución de procedencia de acuerdo con la decisión del Consejo Universitario y de ninguna manera el estudiante podrá optar por presentar examen extraordinario para liberar alguna de estas.
Artículo 38.- Las solicitudes de revalidación serán presentadas ante el área de Control Escolar de UDECIC, antes de que concluya cada periodo de inscripción, en términos de los instructivos correspondientes y deberán contener la equivalencia o revalidación autorizada por las autoridades correspondientes.
Artículo 39.-Las calificaciones iguales o superiores a 8.0 emitidas en el dictamen oficial de equivalencia o revalidación serán validadas como aprobatorias por la UDECIC, aquellas que no sean consideradas aprobatorias, deberán ser acreditadas de conformidad al plan de estudios y al plan de recuperación establecido por la Dirección Académica.
Artículo 40.-La reinscripción de estudiantes a un cuatrimestre de licenciatura superior al primero, deberán presentar certificado parcial de estudios debidamente legalizado y el acuerdo de equivalencia o revalidación de estudios emitido por la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 41.-Los importes de inscripción y reinscripción son en cada periodo cuatrimestral.
Artículo 42.- Los importes de colegiatura mensuales y trámites administrativos serán los que determine la Dirección Administrativa y estarán exhibidos en todo momento en servicios escolares. En caso de haber modificaciones en las aportaciones, éstas se darán a conocer por lo menos dos meses antes de iniciar el siguiente cuatrimestre.
Artículo 43.-De ninguna forma habrá devolución de importe de inscripción, reinscripción o colegiatura una vez iniciadas las actividades escolares.
Artículo 44.-Sólo habrá devolución en caso de haber cubierto la inscripción al primer ciclo, siempre y cuando no hayan iniciado las actividades escolares, y esta devolución será solamente del 30%.
Capítulo VI De las Clases y Evaluación
Artículo 45.-Se entenderá por clase a las sesiones que tendrán los estudiantes bajo conducción docente de forma presencial o en línea, esto de acuerdo con la modalidad de los planes de estudio de UDECIC.
Artículo 46.-El periodo de cada clase está programado de acuerdo con el plan de estudios, de acuerdo con la modalidad en la que se encuentre registrado el programa educativo, por lo que las clases podrán presentarse en aula dentro del plantel o en plataforma tecnológica educativa (Moodle).
Artículo 47.-Es obligación de todo estudiante de UDECIC respetar las sesiones de clase cumpliendo con las siguientes normas:
a) Para las sesiones en aula:
• Abstenerse de interrumpir la sesión cuando esta haya iniciado.
• Abstenerse de introducir al aula cualquier tipo de alimento.
• Conservar el orden y limpieza del aula en todo momento, en caso de reorganizar las bancas para una actividad en específico, se deberán organizar nuevamente.
• No atender ni realizar llamadas por teléfono celular en el aula y sólo se podrá utilizar para consulta e investigación cuando el docente lo solicite.
• Reportar a la Dirección Académica cualquier anomalía o maltrato a las instalaciones del aula antes de iniciada la sesión.
• En caso de utilizar el aula para convivio, primero se hará saber a la
Dirección Académica, dicha actividad deberá ser en horario fuera del programa de cualquier asignatura y uso del aula. En caso de obtener la
autorización para ello, al finalizar el evento, el aula deberá quedar perfectamente ordenada y limpia, ya que el personal de intendencia en su organización de trabajo no tiene programado asignar mayor tiempo para esa tarea.
b) Para las sesiones en plataforma tecnológica educativa:
• Ubicar un sitio organizado, cómodo (mesa o escritorio y silla) para ingresar a la sesión.
• Abstenerse de interrumpir la sesión cuando esta haya iniciado.
• Eliminar todo agente distractor para integrarse en cada sesión.
• Mantener la cámara abierta en todo momento de la sesión.
• Realizar todas las actividades síncronas y asíncronas programadas durante la sesión.
• Dirigirse con un lenguaje oral y escrito de forma respetuosa, con apego a la ética y buenas costumbres para sus compañeros y docentes.
• Comunicarse con el docente y compañeros a través de la plataforma tecnológica.
• Revisar todos los materiales de la asignatura o módulo, ya que estos se encontrarán en el espacio correspondiente en la plataforma.
• Dar aviso inmediato a la Dirección Académica en caso de detectar que la cuenta del estudiante haya sido hackeada o duplicada.
Artículo 48.-La evaluación en UDECIC permite que el estudiante compruebe la calidad de sus conocimientos que ha adquirido durante un ciclo por cada asignatura o módulo cursado. Para que una asignatura o módulo queden acreditados el estudiante debe obtener como calificación mínima:
a) 7.0 para nivel licenciatura.
b) 8.0 para nivel posgrado.
Artículo 49.-Los periodos de evaluación quedan establecidos en el Calendario Escolara de UDECIC. Será de tres periodos de evaluación para licenciatura presencial, se dan cada 5 semanas en plan cuatrimestral y cada 6 semana en plan semestral.
Artículo 50.-La evaluación en UDECIC aplica en tres momentos para licenciatura y un momento para posgrado.
a) Para licenciatura se tendrá:
• Evaluación parcial que deberá revisar, examinar y juzgar sistemáticamente los resultados parciales del proceso de aprendizaje- enseñanza, con una ponderación de 50%.
• Evaluación final que deberá revisar, examinar y juzgar sistemáticamente el resultado final del curso, con una ponderación de 50%.
• Evaluación extraordinaria que servirá para recuperar asignaturas que hayan sido cursadas en una ocasión y se obtuvo una calificación
reprobatoria. La calificación obtenida se asentará en el acta correspondiente.
b) Para posgrado se tendrá:
• Evaluación final que deberá revisar, examinar y juzgar sistemáticamente el resultado final del módulo o asignatura.
Artículo 51.-La evaluación parcial y final, para cualquier nivel ya sea licenciatura o posgrado en UDECIC está integrada por:
a) Examen escrito o en línea, que debe estar constituido para que el estudiante refleje los conocimientos y habilidades teóricos y
procedimentales, con una ponderación entre 30% a 50% de lo indicado en el artículo anterior para licenciatura. Para posgrado queda a juicio del
docente.
b) Actividades de aprendizaje constituida con la participación en foros, proyectos, resolución de problemas, casos de estudio, síntesis,
resúmenes, desarrollo de organizadores previos, informe de lecturas,
reseñas, carteles, ensayos, entrevistas, folletos, videos. El docente tiene la libertad de establecer las actividades de aprendizaje que sean compatibles con la asignatura o módulo impartido y el modelo educativo de UDECIC, con una ponderación de 10% a 20% de lo indicado en el artículo anterior para licenciatura. Para posgrado queda a juicio del docente.
Artículo 52.-La evaluación de recuperación sólo aplica en nivel licenciatura, se efectúa a través de actividad y reporte único escrito, por lo que se realiza de forma presencial en aula y en periodos establecidos en el Calendario Escolar.
Artículo 53.-En posgrado no existe el acto de evaluación extraordinaria, por lo que, si el estudiante no acredita algún módulo, éste lo tendrá que recursar en el periodo en que UDECIC haga apertura de dicho módulo.
Artículo 54.-El estudiante tiene derecho a la revisión de su evaluación parcial y final en la sesión o clase siguiente a la aplicación de dicha evaluación. En caso de requerir la revisión de la evaluación posterior a la fecha indicada, tendrá que solicitar por escrito ante Vicerrectoría Académica, debiendo el estudiante asistir con toda evidencia de trabajo entregado ya que se realizará una revisión con las evidencias que posee el docente. En caso de que el estudiante no presente ninguna evidencia con la respectiva revisión del docente, no se podrá atender dicha revisión y ninguna corrección.
Capítulo VII De las Bajas
Artículo 55.-Baja es el trámite que realiza el estudiante o el Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC para dar por terminada las relaciones contractuales, así como las obligaciones académicas y de tipo económico entre ambas partes.
Artículo 56.-Existen en UDECIC tres tipos de baja que se designan de la siguiente forma:
a) Baja voluntaria: Es la que solicita el estudiante por convenir a sus
intereses siempre que el propio interesado lleve a cabo el procedimiento establecido en Control Escolar en colaboración con Vicerrectoría Académica según le corresponda y cumpla con los siguientes lineamientos:
• No presente adeudos de colegiatura o reinscripción a la fecha en que solicita la baja.
• Si presenta la baja durante el ciclo no contará la o las asignaturas o módulos como oportunidad utilizada para su acreditación.
• Deberá cubrir los costos generados que por apoyo de UDECIC ofrece para la buena estancia de los estudiantes y que por la baja se requiere de esa recuperación (pago de credencial, cuadernillos, camisetas y clases
de inglés, diferencias de artículos entregados a los estudiantes).
• Después de la baja voluntaria el estudiante podrá reinscribirse cuanto más pasados dos ciclos, de lo contrario causará baja académica. Para la reinscripción el estudiante habrá perdido la oportunidad de la beca permanente que ofrece UDECIC a todo estudiante en su inscripción.
b) Baja académica: Es la que aplica UDECIC a un estudiante de licenciatura cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
• Haya reprobado 4 o más asignaturas o módulos en el ciclo al termino del periodo de evaluación extraordinaria.
• Acumule más de 8 asignaturas o módulos reprobados dentro del historial académico del plan de estudios inscrito.
• Agote las 3 oportunidades para acreditar la asignatura o módulo ya sea por curso ordinario, evaluación extraordinaria o por recursar.
• No culmine la licenciatura en el tiempo establecido para el plan de estudios del presente reglamento.
• Al considerar la baja académica el estudiante tendrá derecho a inscribirse a otro programa de licenciatura o posgrado, cubriendo los requisitos
establecidos en el presente reglamento para dicho fin.
c) Baja administrativa: Es la que aplica UDECIC a un estudiante cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
• La documentación requerida para el expediente del estudiante se encuentre incompleta dentro del lapso de entrega de documentos que establezca Control Escolar.
• Cuando el estudiante adeude colegiaturas de ciclos anteriores al que se encuentre cursando o desea iniciar.
• Cuando el estudiante no haya seleccionado la carrera o posgrado a estudiar aun cuando su inscripción ya se encuentre cubierta, y dentro de
los periodos establecidos en el Calendario Escolar.
• En caso de que el estudiante entregue documentación falsa, que carezca de validez oficial, que realice actos fraudulentos en documentos de UDECIC y en las evaluaciones, sólo en este caso la baja administrativa es definitiva.
• La baja administrativa de los demás casos será a consideración del Consejo Universitario la reincorporación del estudiante, siempre que este lo solicite por escrito y cubra los requisitos establecidos en el presente
reglamento. Y en este caso, el estudiante que se reincorpore perderá el
derecho de beca permanente otorgada por UDECIC.
Artículo 57.-Una vez concluido cualquier procedimiento de baja, UDECIC hará entrega de la documentación original recibida por parte del estudiante que conforme su expediente y el estudiante deberá firmar de recepción de dichos documentos además de hacer entrega de la credencial de estudiante que le haya sido entregada.
Capítulo VIII Del Otorgamiento de Becas
Artículo 58.-Las becas que otorga UDECIC aplican para licenciatura y posgrado a los estudiantes que cuenten con capacidad académica y quede reflejada en su aprovechamiento escolar.
Artículo 59.-Para otorgar becas la única facultad que puede realizar dicho acto es el Consejo Universitario conformado por el Rector, Vicerrectora Académica y Vicerrectoría Administrativa.
Artículo 60.- La decisión del Consejo Universitario será inapelable.
Artículo 61.-La beca otorgada a pago de colegiaturas de licenciatura ejecutiva del ciclo escolar que desea cursar es permanente y corresponde al 20% del costo establecido en el calendario de pagos, a menos que presente incumplimiento correspondiente a baja temporal, o bajo rendimiento académico según lo marcado en el Artículo 64.
Artículo 62.-La beca otorgada a pago de colegiaturas de licenciaturas y posgrados en línea del ciclo escolar que desea cursar es de 20% del costo establecido en el calendario de pagos.
Artículo 63.-Las becas aplican de forma permanente en licenciatura ejecutiva y solo para el ciclo escolar que se otorgue en licenciatura y posgrados en línea, pudiendo ser renovada para el siguiente ciclo, siempre que cumpla los requisitos para tal efecto.
Artículo 64.-Las condiciones que debe cumplir el estudiante que desee obtener beca en licenciatura y posgrado en línea por primera vez son las siguientes:
• Ser estudiante regular.
• Tener un promedio mínimo de 9.0 para licenciatura y de 9.5 para posgrado.
• No presentar adeudos financieros en UDECIC.
• No tener inasistencias que superen el 10% del total de las sesiones programadas para cualquier asignatura o módulo.
• No tener asignaturas o módulos pendientes por cursar durante el ciclo, es decir tenga carga completa de materias o módulos.
• Cumplir con el reglamento de UDECIC y no presentar ninguna sanción administrativa o académica.
• Llenar y entregar la solicitud de beca ante la Vicerrectoría Académica.
• Cumplir con el procedimiento de solicitud de beca en las fechas establecidas para este propósito.
• La renovación de beca se realizará de acuerdo con el procedimiento indicado en el presente artículo.
Artículo 65.-El estudiante de licenciatura escolarizada o ejecutiva que obtenga una beca permanente deberá:
• Acreditar todas las materias a que se inscribe.
• Obtener un promedio mínimo de 8.5.
• Mantener asistencia del 80% como mínimo.
• Mantener excelente conducta.
• Pagar el importe de todos aquellos conceptos que no cubre la beca.
• Dado el caso, y según su plan de beca, mantenerse al corriente de los pagos parciales de colegiaturas que le corresponde cubrir.
• Cumplir con el presente Reglamento.
Artículo 66.-El estudiante de licenciatura escolarizada, ejecutiva, en línea y de posgrado perderá el derecho de beca del ciclo en curso o de su renovación cuando:
• Haya proporcionado datos o documentos falsos para dicho trámite.
• Cuando su promedio parcial o final haya sido inferior al establecido en los artículos que le anteceden.
• Haya superado el 20% de inasistencias del ciclo en cualquier asignatura o módulo.
• Haya sido amonestado, sancionado o expulsado del plantel por falta al reglamento de UDECIC.
Capítulo IX De la Movilidad Estudiantil
Artículo 67.-El Consejo Universitario es la única facultad para establecer convenios con universidades nacionales y extranjeras para realizar estancias académicas, pasantías académicas y pasantías de investigación para posgrado.
Artículo 68.-En caso de existir en UDECIC convenios en Instituciones de Educación Superior nacionales o extranjeras que cumplan con el registro oficial, los estudiantes promovidos o aceptados deberán cumplir con los siguientes lineamientos:
a) Para estudiantes de UDECIC que deseen realizar una estancia o pasantía en una Institución nacional:
• Deben estar inscritos en un programa académico de UDECIC.
• Tener un promedio mínimo de 8.5.
• Carta de autorización firmada por el padre o tutor en caso de ser menor de edad.
• No presentar adeudos de colegiaturas ni pagos administrativos.
• Acreditar que cuenta con seguro social o de gastos médicos mayores con cobertura nacional.
b) Para estudiantes de UDECIC que deseen realizar estancia o pasantía en
una universidad del extranjero:
• Cumplir con los requisitos anteriores.
• Haber acreditado el nivel del idioma que exija la universidad receptora.
• Contar con pasaporte vigente y visa en caso de que así lo requiera el país destino.
• Contar con seguro de gastos médicos mayores con cobertura a nivel internacional.
c) Para estudiantes nacionales que deseen realizar una estancia o pasantía en UDECIC:
• Que la institución de origen tenga convenio establecido con UDECIC.
• Que el estudiante presente la carta o constancia de sus estudios realizados hasta la fecha de ingreso a UDECIC.
• Que la institución de origen tenga Registro de Validez Oficial del programa con el cual se realiza el intercambio.
• Que la institución de origen emita al estudiante una carta de presentación para solicitar su estancia académica en UDECIC y la relación de
convalidación de asignaturas de los programas entre ambas instituciones.
• Que el estudiante cumpla con los lineamientos establecidos en el presente reglamento durante toda la estancia en el Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC.
• Que el estudiante cumpla con los pagos correspondientes durante su estancia en UDECIC.
• Que el estudiante que vaya a ingresar a UDECIC, provenga de un
Programa educativo similar al Programa de ingreso.
d) Para estudiantes extranjeros que deseen realizar una estancia o pasantía en UDECIC:
• Cumplir con los lineamientos del inciso anterior.
• Demostrar su situación migratoria correcta durante todo el periodo de intercambio.
Artículo 69.-Los programas de intercambio para estudiantes de licenciatura tienen una duración máxima de tres ciclos cuatrimestrales, dos semestrales o un año lectivo. Y para los estudiantes de posgrado tienen una duración de un ciclo. En caso de pasantía la duración será de una semana para cualquiera de los dos niveles.
Artículo 70.-La evaluación obtenida por los estudiantes en otras instituciones como consecuencia de programas de intercambio, serán acreditadas por la UDECIC conforme a la equivalencia de materias establecido en el convenio correspondiente.
Artículo 71.-Todo estudiante nacional o extranjero que haya realizado una estancia de intercambio en el Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC tendrán el derecho de continuar con el programa académico de forma oficial cumpliendo con los requisitos correspondientes de revalidación, inscripción y reinscripción para culminar con el programa correspondiente.
Artículo 72.-Todo estudiante nacional o extranjero que se encuentre en una estancia dentro del Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC que presente alguna falta institucional, será notificado de forma inmediata a la Institución de origen y será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 73.-Todo estudiante nacional o extranjero que se encuentre en una estancia dentro del Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC que cometa alguna falta al orden público, se procederá de acuerdo con lo establecido a las leyes nacionales y se dará aviso inmediato a la Institución de origen.
Capítulo X De las Prácticas Profesionales
Artículo 74.-Los estudiantes de licenciatura escolarizada, ejecutiva y en línea de UDECIC y durante la vigencia del presente reglamento, tendrán la oportunidad de realizar Prácticas Profesionales de forma voluntaria y se llevarán a cabo en empresas u organismos reconocidos por UDECIC y que hayan constituido un convenio de colaboración profesional.
Artículo 75.-El estudiante de licenciatura que inicie con las Prácticas Profesionales deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Haber acreditado mínimo el 80% de créditos o su equivalente al total de asignaturas correspondientes del programa académico de UDECIC que se encuentre cursando.
• No prestar servicios laborales de ningún tipo con la empresa en la que realice la Práctica Profesional.
• Podrá iniciar con las Prácticas Profesionales desde el quinto ciclo de la carrera que cursa y hasta un año posterior al término del total de créditos.
• No haber dado de baja o tener en deuda alguna materia anterior al quinto ciclo de la carrera.
• No tener materias o módulos pendientes por acreditar.
• Cumplir con el reglamento de UDECIC dentro de la empresa u organismo donde se encuentre y no presentar ninguna sanción administrativa o académica.
• Cumplir con el reglamento de la empresa u organización durante la estancia de la Práctica Profesional
• Contar con seguro de gastos médicos mayores, o en su caso estar inscrito al IMSS.
Artículo 76.-El estudiante que por su desempeño en la realización de Prácticas Profesionales sea contratado por la empresa u organismo en el que se realizaron dichas prácticas, UDECIC se compromete a entregar una carta de presentación y recomendación del estudiante siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
• Dar aviso al Consejo Universitario de la designación de la empresa u organismo.
• Cumplir con 80 horas de Práctica Profesional sin goce de sueldo, constancia que deberá emitir dicha empresa u organismo.
• Entregar un reporte del desarrollo de actividades del cumplimiento de actividades y tiempo dentro de la Práctica Profesional.
• Solicitar la carta de presentación o recomendación al Consejo
Universitario con mínimo una semana de antelación.
Artículo 77.-La carta de presentación o recomendación será dirigida a la empresa u organismo al que ingresará el estudiante y será únicamente con información del desempeño y competencias del estudiante que pudo observar en el Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC, durante su trayectoria de los ciclos que ha cursado.
Capítulo XI Del Servicio Social
Artículo 78.-Por disposición oficial, en UDECIC, todo estudiante de licenciatura está obligado a presentar Servicio Social.
Artículo 79.-El Servicio Social lo prestarán los estudiantes que hayan cubierto más del 70% de créditos del programa académico.
Artículo 80.-El estudiante deberá cubrir como mínimo 480 horas de Servicio Social que no podrán ser cubiertas en menos de seis meses y no más de dieciocho meses, y no podrán acumularse con horas de programas de Servicio Social diferentes o de Prácticas Profesionales.
Artículo 81.-El estudiante deberá solicitar al departamento de Servicios Escolares de forma escrita la autorización para poder realizar el Servicio Social. Indicando empresa u organismo donde pretende realizarlo, así como el horario y condiciones especiales que se pueda ofrecer o requisitar.
Artículo 82.-Entregar para su autorización la carta de aceptación de prestación del
Servicio Social de la institución u organismo donde lo llevará a cabo.
Artículo 83.-Entregar al departamento de Servicios Escolares la constancia que acredite la terminación del Servicio Social en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la fecha de haber concluido este.
Artículo 84.-Los estudiantes que trabajen en dependencias de la Federación o del Gobierno del Estado de México no están obligados a prestar ningún Servicio Social distinto del desempeño de sus funciones y que se garantice un periodo laboral no menor a un año lectivo o fiscal.
Artículo 85.-Los estudiantes que no cumplan con las obligaciones y responsabilidades derivadas de su participación en el Servicio Social, conforme a lo señalado en el presente Reglamento, así como los instrumentos normativos de la institución donde lo realicen, no podrán obtener la carta de liberación correspondiente y por tanto, tampoco podrán iniciar sus trámites de titulación.
Artículo 86.-Al estudiante que se le sorprenda cometiendo cualquier tipo de fraude con relación a la presentación del Servicio Social, se le anularan las horas de trabajo acumuladas para el cumplimiento de esa obligación y su caso será turnado al Consejo Universitario, quién lo analizará con base a este Reglamento y a los instrumentos normativos, pertinentes.
Artículo 87.-No están obligados a prestar el Servicio Social aquellos estudiantes o egresados que se encuentren en las siguientes condiciones:
• Quienes posean alguna enfermedad que les imposibilite la prestación del
Servicio Social.
• Aquellos que presenten capacidades diferentes y que los imposibiliten para la prestación del Servicio Social.
• Estudiantes o egresados que sean mayores de 60 años.
Artículo 88.-Los estudiantes o egresados no podrán prestar el Servicio Social para alguna institución o dependencia cuando exista algún parentesco o afinidad con algún integrante de la organización receptora.
Artículo 89.-El Servicio Social que se realice en dependencias gubernamentales estará enfocado a las actividades que su jefe inmediato le indique, debiendo entregar un reporte bimestral a Servicios Escolares respecto a dicho trabajo.
Artículo 90.-El Servicio Social que se realice en sector privado estará enfocado a la realización de proyectos y actividades del área del Programa Educativo que el estudiante se encuentre cursando, debiendo entregar un informe bimestral a Servicios Escolares respecto a las actividades desarrolladas.
Capítulo XII De la Titulación
Artículo 91.-La Titulación es el procedimiento por lo que el estudiante que ha cubierto el 100% de los créditos de un programa académico de UDECIC ya sea de licenciatura o de posgrado obtiene el título profesional y los documentos necesarios para el trámite de la cédula profesional.
Artículo 92.-Para dar inicio con el procedimiento para la titulación, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Para el caso de Titulación de Licenciatura:
• Haber concluido y acreditado todas las asignaturas correspondientes al
Plan de Estudios de Licenciatura.
• Haber prestado y concluido el Servicio Social y presentar la constancia correspondiente.
• Contar con el Certificado de Estudios debidamente legalizado ante la
Secretaría de Educación Pública.
• No presentar adeudos de cualquier índole dentro de UDECIC.
• No estar bajo sanción alguna, o haber causado baja definitiva.
• Haber cubierto la cuota correspondiente para el trámite de titulación.
• No presentar algún adeudo de material en cualquier laboratorio y biblioteca de UDECIC.
• Optar por la modalidad de titulación según corresponda a Licenciatura. b) Para el Caso de Titulación de Posgrado:
• Haber concluido y acreditado todas las asignaturas correspondientes al Plan de Maestría o Doctorado.
• Haber publicado un artículo científico en cualquiera de sus formas (
• Contar con el Certificado de Estudios debidamente legalizado ante la
Secretaría de Educación Pública.
• No presentar adeudos de cualquier índole dentro de UDECIC.
• No estar bajo sanción alguna, o haber causado baja definitiva.
• Haber cubierto la cuota correspondiente para el trámite de titulación.
• No presentar algún adeudo de material de biblioteca de UDECIC.
Artículo 93.-En el Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura
UDECIC existen las siguientes opciones de titulación para los estudiantes:
a) Para licenciatura:
• Tesis
• Nivel de Inglés b) Para posgrado:
• Tesis.
Artículo 94.-De la Tesis de licenciatura deberá cubrir los siguientes requisitos:
• Que el estudiante cuente con una formación adecuada en el área profesional de la cuál es egresado.
• Que el trabajo resulte de una Investigación en cualquiera de sus formas.
• Que el trabajo demuestre trabajo de campo y sea propio del egresado.
• Que integre la carta dictamen de aceptación del asesor y dirigida
Vicerrectoría Académica y de Investigación.
• Que el asesor de tesis sea un docente de UDECIC.
• Que el documento escrito cuente con los datos de identificación correspondiente: institución, carrera, título de la tesis, sustentante, número del acuerdo RVOE, fecha de presentación.
• Que el cuerpo de la tesis tenga el contenido de acuerdo con el área específica de la profesión, y quede especificado el sustento de la metodología aplicada.
• Realizar la defensa de la Tesis a través del examen profesional.
Artículo 95.-De nivel de Inglés en licenciatura.
• Que el estudiante cuente con una formación adecuada en el área profesional de la cuál es egresado.
• Que tenga un promedio mínimo de 8.00 de los cursos de Inglés promovidos por UDECIC.
• Cuente con una Certificación de nivel Intermedio de Inglés, y cuyo proceso de certificación sea a través de la oferta que promueve UDECIC.
• Que integre en su expediente el documento que acredita dicha
Certificación.
Artículo 96.-De la Tesis de Posgrado deberá cubrir los siguientes requisitos:
• Que el estudiante cuente con una formación adecuada del posgrado del cuál es egresado.
• Que el trabajo resulte de una Investigación en cualquiera de sus formas.
• Que la Investigación demuestre trabajo de campo y sea propio del egresado.
• Que integre la carta dictamen de aceptación del asesor y dirigida a
Vicerrectoría Académica y de Investigación de UDECIC.
• Que el documento escrito cuente con los datos de identificación correspondiente: institución, carrera, título de la tesis, sustentante,
número del acuerdo RVOE, fecha de presentación.
• Que el cuerpo de la tesis tenga el contenido de acuerdo con el área específica del posgrado, y quede especificado el sustento de la metodología aplicada.
• Realizar la defensa de la Tesis a través del examen de grado.
Artículo 97.-Los estudiantes egresados de licenciatura y posgrado de UDECIC, tendrán como plazo dos años máximo después de completar y aprobar el total de créditos del programa académico para presentar cualquier modalidad de titulación y obtener el título o grado correspondiente.
Capítulo XIII De las Constancias
Artículo 98.-Todo estudiante del Centro de Educación para la Ciencia y la Cultura UDECIC tiene derecho a solicitar al área de Servicios Escolares los documentos o constancias que para fines que el solicitante requiera.
Artículo 99.-Los documentos que serán solicitados al área de Servicios Escolares deberán cubrir los siguientes requisitos:
a) Credencial de estudiante.
• Estar inscritos en alguno de los programas académicos de licenciatura o posgrado de UDECIC.
• Presentar foto para la credencial con fondo blanco y de hombros hacia arriba (de preferencia camisa y corbata para hombres y blusa para mujeres)
• La primera credencial no tiene costo, siempre que el estudiante se encuentre inscrito.
• Para la reposición de credencial deberá hacer el pago correspondiente.
• La credencial de estudiante es propiedad del Centro de Educación
Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC.
• En caso de darse de baja, deberá hacer el pago correspondiente para amortización de gastos y hacer entrega de la credencial.
b) Boletas
• Estar inscrito en alguno de los programas académicos de licenciatura y posgrado del Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC.
• Hacer el pago correspondiente y entregarlo al área de Servicios
Escolares.
• En el documento aparecerán las calificaciones que el estudiante haya obtenido en el ciclo que haya terminado y por el cuál ha solicitado la boleta.
• Hacer la solicitud en el área de Servicios Escolares cinco días hábiles antes de la fecha en que se requiera.
• De ninguna forma se expedirán boletas de manera urgente. c) Certificado parcial
• Haber concluido el o los ciclos a los que se haga referencia el Certificado parcial.
• El Certificado parcial que emite UDECIC a través del área de Servicios Escolares tendrá la mención de que se trata de un Certificado Parcial por lo que no tendrá validez para indicar la terminación de total de créditos
del Programa al que se encuentra inscrito el estudiante.
• Hacer el pago correspondiente y entregarlo al área de Servicios
Escolares.
• Hacer la solicitud en Servicios Escolares diez días hábiles antes de la fecha en que se requiera.
• De ninguna forma se expiden Certificados parciales de forma urgente. d) Certificado
• Se otorgará sólo en el caso de haber concluido y aprobado el plan de estudios.
• Se tramitarán en las fechas que UDECIC publique para dicho trámite.
• Hacer entrega de documentos complementarios para dicho trámite.
• Hacer el pago correspondiente a este trámite, recordando que parte de dicho pago se transfiere a la autoridad correspondiente en la Secretaría de Educación.
e) Constancia de Estudios
• Estar inscrito en alguno de los programas académicos de licenciatura o posgrado en el Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC.
• La constancia de estudios es relativa al ciclo que está cursando o que ha cursado en un ciclo inmediato anterior.
• La constancia puede ser con o sin calificaciones.
• Se hará mención de la situación escolar del estudiante ya sea regular al no presentar asignaturas o módulos reprobados o irregular al presentar por lo menos una asignatura o módulo reprobado.
• Hacer el pago correspondiente y entregarlo al área de Servicios
Escolares.
• Hacer la solicitud en el área de Servicios Escolares cinco días hábiles antes de la fecha en que se requiera
f) Carta de Pasante
• Hacer la solicitud en el área de Servicios Escolares diez días hábiles antes de la fecha de entrega.
• Haber cubierto como mínimo el 90% de los créditos de la carrera profesional.
• Hacer el pago correspondiente y entregarlo al área de Servicios
Escolares.
• Hacer entrega de los documentos complementarios para dicho trámite.
Artículo 100.-Cualquier estudiante que realice acto fraudulento con relación a los documentos expedidos por el Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC, será dado de baja definitiva de la institución.
Capítulo XIV De los Procedimientos de inconformidad
Artículo 101.-Toda mención del presente reglamento es inapelable.
Artículo 102.-Todo estudiante del Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC tiene el derecho de apelar cualquier sanción que resulte de la aplicación del presente reglamento.
Artículo 103.-El estudiante podrá apelar a las sanciones establecidas en el presente reglamento para su atenuación y no para su derogación.
Artículo 104.-El procedimiento de inconformidad para cualquier sanción o disposición que se aplique al estudiante que haya infringido el reglamento lo podrá realizar bajo las siguientes instancias:
a) Primera instancia: Que el estudiante entregue por escrito los argumentos de inconformidad en la aplicación de las sanciones o disposiciones de manera directa al Director de la Escuela a la que haga referencia el Programa Educativo tratándose de estudiantes de licenciatura o al Director de Posgrado tratándose de estudiantes de posgrado. Teniendo un plazo no mayor a cinco días hábiles para su resolución.
b) Segunda instancia: De quedar nuevamente inconforme el estudiante, podrá apelar el resultado de forma escrita a la Vicerrectoría Académica y de Investigación tratándose de estudiantes de licenciatura y de posgrado. Teniendo un plazo no mayor a cinco días hábiles para su resolución.
c) Tercera instancia: Si nuevamente existe la inconformidad por parte del estudiante, podrá apelar nuevamente al Consejo Universitario para la atenuación de la sanción o disposición por infracción al presente reglamento. El resultado que emita el Consejo Universitario es inapelable y la resolución se dará por escrito al estudiante en un plazo no mayor a diez días hábiles.
Artículo 105.-Toda apelación que realice el estudiante deberá ser en un plazo no mayor a cinco días hábiles una vez notificado de forma escrita del resultado de la sanción o disposición establecida en el presente reglamento.
Capítulo XV De la Conducta y las sanciones
Artículo 106.- El estudiante deberá guardar, dentro y fuera del Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC, una conducta digna y respetuosa hacia las autoridades académicas, compañeros, personal administrativo y trabajadores de servicios en general. Se entiende que toda actividad externa a las instalaciones a nombre de UDECIC será considerada como actividad de la institución, con las implicaciones y sanciones que ello amerite.
Artículo 107.-Queda estrictamente prohibido a todos los estudiantes de UDECIC, los siguientes aspectos: acudir a las instalaciones o actividades de la institución en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; ingerir, usar, vender, proporcionar u ofrecer a otros, las sustancias consideradas por la ley como estupefacientes o psicotrópicos, o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que los utiliza; cometer cualquier ilícito estipulado en el Código Penal Federal o local, especialmente los considerados como graves; alterar la paz o el orden público, así como actos en contra de la moral y las buenas costumbres.
Artículos 108.-Queda estrictamente prohibido a todos los estudiantes de UDECIC acudir a las instalaciones o actividades de la Institución con armas de fuego, punzo cortantes o cualquier otro artefacto que pudiese causar daño a la integridad física y mental de los integrantes de la institución. UDECIC hace extensivo el programa de “mochila segura” emitido por el Gobierno del Estado de México para nivel licenciatura y posgrado, por lo que de forma aleatoria y con previo consentimiento se realizará la revisión correspondiente.
Artículo 109.-Queda estrictamente prohibido expresarse con palabras, actitudes o expresiones corporales injuriosas, insultos de agravio o por medios electrónicos personales o institucionales, en redes sociales, dentro de la plataforma tecnológica de UDECIC, contra sus compañeros, profesores, trabajadores y cualquier autoridad de la institución.
Artículo 110.-Los estudiantes del Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC deberán abstenerse de hacer uso de teléfonos celulares o cualquier reproductor de audio o video que no sea autorizado por el docente o autoridad a cargo de una actividad en específico. Si su uso es índole de emergencia, deberá avisar a la persona a cargo de la actividad desarrollada.
Artículo 111.-Los estudiantes de UDECIC deberán abstenerse del consumo de alimentos, bebidas y golosinas dentro del salón de clase en horarios de sesión, UDECIC cuenta con espacios para dichos fines. Sólo en caso de que por cuestiones de tiempo sea necesario su ingreso, el estudiante debe mantener el orden y limpieza del lugar que ocupa.
Artículo 112.-El Centro de Educación para la Ciencia y la Cultura UDECIC es un espacio libre de humo de tabaco, por lo que queda estrictamente prohibido fumar dentro de las instalaciones de la institución.
Artículo 113.-Queda prohibido hacer mal uso de las instalaciones, maltrato, daño o deterioro voluntario o involuntario por parte de los estudiantes. En caso de originar algún daño a las instalaciones o mobiliario, el estudiante deberá realizar la reparación del daño causado en un plazo no mayor a cinco días hábiles además de estar sujeto a las sanciones que establezca el presente reglamento.
Artículo 114.-Queda prohibido infringir la ética académica y personal por parte de los estudiantes a través de copiar, vender, alterar, comprar calificaciones, violar los derechos de autor o cualquier otra acción o alteración de documentos oficiales dentro de las instalaciones y actividades de UDECIC, ya sea a nombre del propio estudiante o a nombre del Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC.
Artículo 115.-Respetar el reglamento correspondiente al sistema virtual, en línea y aulas especiales. Revisar y acatar las disposiciones establecidas en el documento de Netiqueta UDECIC que corresponde a:
• Honestidad académica
• Participación en plataforma (Foros, Chats, Wiki, Debates, y demás)
• Uso de correo electrónico institucional
• Entrega de actividades y retroalimentación
• Seguridad y protección de datos
• Convivencia digital y respeto
• Ética digital y Ciudadanía en Línea
• Recursos y Formación adicional
• Alfabetización Digital y Prevención de la Desinformación
Artículo 116.-Se requiere de autorización por parte de Rectoría o Vicerrectoría
Académica para realizar actividades correspondientes a:
• Distribuir y/o publicar desplegados en prensa o en cualquier medio de comunicación, invitaciones, convocatorias, revistas o carteles que vayan a nombre de UDECIC o incluyan el logo o nombre de ésta.
• Fundar o dirigir boletines informativos y cualquier otro tipo de publicaciones en UDECIC.
• Exhibir todo tipo de propaganda en los espacios destinados para tal fin
dentro de UDECIC.
• El uso del auditorio, salas de conferencias, talleres y áreas deportivas.
Artículo 117.-Queda estrictamente prohibido realizar actividades de proselitismo político, social, religioso o de cualquier otra índole ajeno a las actividades académicas propias de UDECIC. Las ceremonias que se llevan a cabo en el plantel son a cargo exclusivo de Rectoría o cualquier Vicerrectoría de forma exclusiva.
Artículo 118.-En caso de el estudiante no cumpla con las disposición enunciadas en el presente reglamento será sancionado según la falta cometida. Y de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Universitario.
Artículo 119.-La aplicación de las sanciones por indisciplina o faltas al presente reglamento corresponde a las autoridades de UDECIC determinadas por el Rector, el Vicerrector Académico o Consejo Universitario.
Artículo 120.-Las sanciones que podrán aplicarse en caso de faltas al presente reglamento son:
• Amonestación oral en forma privada o pública al momento de cometer una falta menor.
• Amonestación escrita, pudiendo perder con ello derechos a realizar exámenes, entregar actividades de aprendizaje, presentar prácticas, ingresar a sesiones de clase. Para esta sanción se aplica pérdida de beca.
• Suspensión por tiempo definido de un día, un periodo, un ciclo, pudiendo perder con ello derechos de presentar evaluación de periodo, evaluación final, baja de la asignatura o módulo, suspensión de clave para ingreso a
plataforma tecnológica. Para esta sanción se aplica pérdida de beca.
• Baja administrativa, perdiendo todo derecho de estudiante de UDECIC.
• Ante posible hecho constitutivo de delito UDECIC realizará acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y se dará aviso a la Autoridad Educativa Federal.
Artículo 121.-Por una falta al reglamento y según la gravedad, podrá aplicarse más de una sanción según amerite el caso. La acumulación de dos o más faltas al presente reglamento implica la acumulación de dos o más sanciones aplicadas al estudiante.
Artículo 122.-La reincidencia de faltas al reglamento por parte de los estudiantes será causa de baja administrativa.
Artículo 123.-El estudiante tendrá derecho a apelar cualquier sanción mediante los recursos que se establecen en el Capítulo que le antecede.
Capítulo XVI De la Difusión y Vigencia del presente
Reglamento
Artículo 124.-Todo estudiante del Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC tiene el derecho de conocer el reglamento que se rige para toda la estancia dentro de la institución.
Artículo 125.-El reglamento se encuentra de forma impresa y digital para su revisión en cualquier instancia que se requiera. De forma impresa en las instalaciones de UDECIC, de forma digital en la página Web de la Institución y en la plataforma tecnológica educativa de UDECIC.
Artículo 126.-La vigencia del reglamento del Reglamento Escolar es a partir de la apertura del Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC y hasta que el Consejo Universitario considere adecuado realizar una actualización.
Título Sexto De las instalaciones y recursos
Capítulo I De la estancia en las instalaciones
Artículo 198.-Toda planta física y plataforma tecnológica educativa del Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC para efectos del presente Título se consideran instalaciones y recursos de la institución.
Artículo 199.-Todo integrante del Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC tiene derecho a utilizar las instalaciones y recursos de la institución de acuerdo con las funciones que realice cada uno.
Artículo 200.-Todo integrante de UDECIC tiene la obligación de cuidar las instalaciones y de optimizar los recursos, haciendo de ello el mejor aprovechamiento.
Artículo 201.-Queda estrictamente prohibido realizar cualquiera de las siguientes acciones dentro de los espacios de UDECIC:
• Fumar.
• Ingerir bebidas embriagantes.
• Consumir sustancias psicotrópicas, enervantes, drogas y toda aquella que origine trastornos físicos, psicológicos o mentales.
• Rayar o maltratar paredes, mobiliario y equipo.
• Hacer uso de un lenguaje soez.
• Jugar y escuchar música con volumen elevado en pasillos, andadores, salones y escaleras.
• Invadir espacios exclusivos para personas con capacidades diferentes.
• Llevar y hacer uso de juegos de azar.
• Colocar carteles, cartulinas u otro documento que no esté autorizado por el Director Académico.
Capítulo II Del uso de la Plataforma Tecnológica
Educativa
Artículo 202.-El Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC ofrece la Plataforma Tecnológica Educativa a todo integrante de UDECIC y que refiere a los entornos virtuales de aprendizaje de forma síncrona y asíncrona, que integran herramientas para poner a disposición en línea contenidos educativos digitales, actividades de aprendizaje y herramientas de comunicación, así como la asignación de materias o módulos de los programas académicos.
Artículo 203.-Los planes y programas de UDECIC en modalidad escolarizada y no escolarizada hacen uso un espacio virtual en plataforma, por lo que todo integrante de la UDECIC debe acatar lo establecido en el presente reglamente referido a la Plataforma Tecnológica Educativa.
Artículo 204.-Se entiende por actividad síncrona en la cual los procesos y eventos que se desarrollan requieren de coincidencia temporal entre personal académico y estudiantes (video sesión, chat en vivo, trabajo colaborativo).
Artículo 205.-Se entiende por actividad asíncrona en la cual los procesos y eventos que se desarrollan no requieren coincidencia temporal, el personal académico y estudiantes programan da acuerdo a su disponibilidad la elaboración y desarrollo de actividades.
Artículo 206.-Por ningún motivo, el personal académico y estudiantes que hagan uso de la Plataforma Tecnológica Educativa podrá ser sustituido por persona alguna. Por lo que deberán procurar sumo cuidado en el uso de usuario y contraseña. En caso de que se detecte dicha situación, el infractor si es integrante de UDECIC y el usuario serán sancionados.
Artículo 207.-El Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC sanciona de forma interna y apoya la denuncia legal del Bullying Cibernético, por lo que el personal académico y estudiantes que cometa dichas acciones de avergonzar, de acoso, intimidación, hostigamiento a cualquier persona a través de los recursos de la UDECIC será sancionado y retirado el servicio.
Artículo 208.-Las sesiones síncronas en videoconferencia sólo podrán ser grabadas por el personal de UDECIC para fines académicos, y esto con el pleno consentimiento de los estudiantes de forma escrita a través del chat de la Plataforma Tecnológica y de un formulario electrónico al inicio del ciclo escolar. De ninguna manera los videos podrán ser publicados a personas externas del Centro de Educación Superior.
Artículo 209.-Las funciones del personal académico de UDECIC que realiza en la
Plataforma Tecnológica Educativa son:
• Por naturaleza de los planes y programas de estudio de UDECIC, el personal académico debe privilegiar el uso de la Plataforma Tecnológica
Educativa para el desarrollo de la o las asignaturas o módulos a su cargo.
• El personal académico podrá asociar el trabajo de la Plataforma
Tecnológica Educativa al correo electrónico institucional.
• Podrá utilizar la Plataforma Tecnológica Educativa de UDECIC para actividades académicas diferentes a la carga horaria previa solicitud por escrito al Consejo Universitario.
• Debe proporcionar el acompañamiento en el desarrollo de las actividades en tiempo y forma para cada una de las asignaturas o módulos a su cargo.
• Debe proporcionar la evaluación y retroalimentación de toda actividad programada en la Plataforma Tecnológica de cada una de las asignaturas o módulos a su cargo.
• Mantener comunicación constante con los estudiantes.
• Atender dudas y revisión de actividades dentro de la Plataforma Tecnológica en un plazo no mayor a dos días hábiles de la fecha de entrega.
• Realizar la planeación completa de clase en la Plataforma Tecnológica de acuerdo con los temas de cada asignatura o módulo a su cargo.
• Observar el adecuado uso de la Plataforma Tecnológica por parte de los estudiantes de UDECIC.
• Cumplir con la legislación de derechos de autor para cada material que se implemente en la Plataforma Tecnológica así como de las actividades
entregables de los estudiantes.
• Comunicar cualquier anomalía del uso y funcionamiento de la Plataforma Tecnológica Educativa al Coordinador del Sistema Virtual de manera oportuna.
Artículo 210.-Son obligaciones de los estudiantes de UDECIC dentro del uso de la
Plataforma Tecnológica las siguientes:
• Dirigirse al personal académico y a cualquier compañero con un lenguaje apropiado tanto de forma oral como escrita.
• Desistirse de realizar actividades ajenas a las programadas en las sesiones síncronas programadas.
• Durante las sesiones en videoconferencia mantener micrófono apagado y sólo cuando lo requiera la participación el docente le otorgará el permiso para abrirlo y realizar su participación.
• Realizar las actividades programas en la Plataforma Tecnológica con claridad y oportunidad.
• Abstenerse de compartir con persona alguna el usuario y contraseña propias para ingreso a la Plataforma Tecnológica.
• Abstenerse de publicar o entregar documentos y trabajos que no sean de su autoría o que violen los derechos de autor.
• Revisar de forma constante las actividades a realizar de cada una de las asignaturas o módulos durante el ciclo escolar y entregarlas de manera oportuna.
• Mantener la comunicación con el personal académico sólo a través de los medios que ofrece UDECIC.
• Comunicar al Coordinador de área cualquier anomalía en el uso y funcionamiento de la Plataforma Tecnológica.
Artículo 211.-Sólo el personal técnico a través del Coordinador del Sistema Virtual podrá realizar ajustes, arreglos, aperturar o cancelar asignaturas o módulos, asignar usuarios y contraseñas, dar de alta o baja a personal académico y estudiantes en la Plataforma Tecnológica, con indicación y autorización previa del Rector o Vicerrector Académico.
Capítulo III Del uso de los recursos
Artículo 212.-Los recursos materiales y tecnológicos forman parte del patrimonio del Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC y todos los integrantes de la institución deben atender el uso racional, cuidado y conservación de éstos.
Artículo 213.-Los recursos materiales y tecnológicos no tendrán uso distinto a los fines propios de UDECIC, no podrán ser usados para beneficio personal de ningún integrante de la institución.
Artículo 214.-Se entienden como recursos materiales y tecnológicos los siguientes:
• Insumos para impresión.
• Carpetas y material de oficina.
• Material para sanitarios.
• Wifi
• Equipo de oficina.
• Líneas telefónicas.
• Insumos para cafetería.
• Ethernet.
• Sistemas de cómputo.
• Material de laboratorio.
• Biblioteca virtual
• Libros, libretas y cuadernillos.
• Material de papelería.
• Insumos para limpieza.
• Bitácoras de aulas especiales.
• Material de Servicio Médico.
• Materiales y equipo de mantenimiento.
• Mobiliario de la Institución
• Transporte.
• Sistemas de energía (energía eléctrica, solar, combustibles).
• Sistemas de seguridad (extinguidores y señalamientos)
• Uso racional del agua.
Artículo 215.-Los responsables de vigilar el uso correcto de los recursos materiales y tecnológicos son Rector y Vicerrectores de UDECIC.
Artículo 216.-Los integrantes de UDECIC que lo requieran, realizarán la solicitud de abastecimiento de los recursos dedicados a las actividades académicas.
Artículo 217.-El personal de intendencia solicitarán los recursos al Rector o
Vicerrectores para el abastecimiento para las actividades de limpieza.
Artículo 218.-El personal de mantenimiento solicitará los recursos al Rector o Vicerrectores para el abastecimiento en las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo.
Artículo 219.-El responsable de Servicios Generales se hará cargo de abastecer toda solicitud o requisición de materiales para UDECIC, así como realizar las adquisiciones y contratos necesarios para tener todos los insumos en inventario.
Capítulo IV De las sanciones
Artículo 220.-Todo integrante del Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC que haga mal uso de los recursos de la institución será sujeto de sanción.
Artículo 221.-Las sanciones a las que se encuentra sujeto todo integrante de UDECIC por infringir las disposiciones sobre el uso de los recursos serán las siguientes de acuerdo con su gravedad:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión en periodos específico de tiempo o asignatura o módulo. c) Recisión.
Artículo 222.-Las causas por las que se aplica una amonestación escrita son:
• Hacer uso excesivo de insumos de papelería, material de sanitarios, material de limpieza.
• Desperdicio de material de papelería, insumos de impresión, material de limpieza, herramienta para mantenimiento.
• Maltrato o daño involuntario de equipo, material y mobiliario de la
Institución.
Artículo 223.-Las causas por las que se aplica una suspensión son las siguientes:
• Maltrato o daño voluntario de equipo, material y mobiliario de la
Institución.
• Utilizar los recursos para actividades personales del integrante de
UDECIC que sean ajenas a la institución.
• Proporcionar datos falsos en la bitácoras de seguimiento a aulas especiales.
Artículo 224.-Las causas por las que se aplica recisión son las siguientes:
• Sustracción de todo tipo de material, mobiliario, herramienta y equipo de
UDECIC.
Artículo 225.-Las acciones no presentadas en el presente apartado que originen sanción será de acuerdo con la resolución del Consejo Universitario y será inapelable.
Título Séptimo De la Biblioteca
Capítulo I De los objetivos
Artículo 226.-El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases generales de uso y servicios de la Biblioteca física y virtual del Centro de Educación Superior para la Ciencia y la Cultura UDECIC, por lo que los usuarios deberán sujetarse a lo establecido por este Reglamento.
Artículo 227.-La Biblioteca deberá mantener este reglamento relacionado al Título séptimo en un lugar visible al público, de tal forma que los usuarios puedan conocerlo y dar cumplimiento a lo establecido por el mismo.
Artículo 228.- La Biblioteca física y virtual tiene los objetivos siguientes:
• Apoyar los planes, programas de estudio y los proyectos de investigación de UDECIC, así como la difusión y extensión de la cultura.
• Orientar, en todo momento, las actividades y servicios hacia la excelencia y eficiencia, buscando la satisfacción de las necesidades de información de todos los usuarios en forma expedita, económica y pertinente posible.
Capítulo II De la autoridad reguladora
Artículo 229.-El personal de Biblioteca es el encargado de proporcionar información, asesoramiento de uso de biblioteca física y virtual, de acomodar, facilitar préstamos de materiales, gestionar las nuevas adquisiciones, actualizar la bitácora de uso y préstamo y de llevar el control de usuarios de UDECIC.
Artículo 230.-En caso de presentarse alguna anomalía, el personal de Biblioteca tendrá que realizar un informe de la forma rápida y expedita al Jefe de Recursos Humanos, Infraestructura y Mantenimiento.
Artículo 231.-Todo personal académico que se encuentre en las instalaciones de la Biblioteca tiene autoridad para realizar una sanción oral a cualquier integrante usuario de la Biblioteca que cometa alguna infracción al reglamento.
Artículo 232.-El personal de Biblioteca tiene la capacidad para sancionar de forma oral o escrita a cualquier usuario al cometer alguna infracción al reglamento.
Artículo 233.-Sólo Rector y Vicerrectores podrán sancionar con recisión por actos graves dentro de la Biblioteca en concordancia con lo establecido en el presente reglamento.
Capítulo III De los usuarios y horario de servicio Artículo 234.-Se consideran usuarios a todo integrante de UDECIC y persona externa que haga uso de los recursos de la Biblioteca física.
Artículo 235.-Sólo los integrantes de UDECIC tendrán derecho al uso de la
Biblioteca virtual.
Artículo 236.-La Biblioteca física tiene un horario de 8:00 a 14:00 y de 16:00 a 22:00 hrs. De lunes a viernes y de 8:00 a 14:00 los sábados.
Artículo 237.-Sólo los usuarios integrantes de UDECIC tienen el derecho de solicitar recursos de la Biblioteca para préstamo a domicilio.
Artículo 238.-Los estudiantes que presenten rezago en pago de colegiaturas se bloqueará el servicio de préstamo a domicilio.
Artículo 239.-Se proporcionará contraseña a todo integrante de la Institución para tener acceso a la Biblioteca Virtual.
Capítulo IV Del material documental
Artículo 240.-La Biblioteca física de UDECIC es un espacio que en cada momento se encuentra en adquisición y recaudación de materiales documentales para su acervo.
Artículo 241.-En concordancia con el artículo que le antecede, se establece la clasificación del material documental de la siguiente forma:
a) Colección Especializada: formada por el material bibliográfico que apoya
los planes y programas de UDECIC.
b) Colección de Consulta: formada por el material bibliográfico, videográfico, de audio que complementan la información, conocimiento y cultura de
todo usuario de la Biblioteca.
c) Colección de Tesis: formada por la donación de trabajos impresos y digitales de los trabajos de investigación de integrantes de UDECIC y personas externas.
d) Colección Digital: formada por todos los documentos digitales en formato
PDF y que apoyan a cada una de las signaturas de los planes de estudio de UDECIC.
Capítulo V Del uso de Internet
Artículo 242.-Toto integrante del Centro de Educación Superior para la Ciencia y la
Cultura UDECIC tiene derecho al uso de Internet.
Artículo 243.-Cualquier autoridad en las instalaciones de UDECIC podrá proporcionar la contraseña de seguridad a los integrantes de la institución para el acceso a Internet.
Artículo 244.-Todo usuario debe hacer uso adecuado de este recurso, por lo que se sancionará a todo usuario que acceda a direcciones electrónicas ilícitas o que agredan a la moral de las personas, así como el mal uso de las redes sociales.
Artículo 245.-A través de Internet de UDECIC se tendrá acceso a la Biblioteca
Virtual.
Artículo 246.-Se podrá consultar en Internet el acervo bibliográfico de la Biblioteca física para consulta.
Capítulo VI De los servicios
Artículo 247.-Los servicios que brinda la Biblioteca de UDECIC para los usuarios internos son los siguientes:
• Servicio de información y consulta; que consiste en la realización de búsquedas en medios electrónicos e impresos, atención grupal o
personalizada, y elaboración de bibliografías y servicio de diseminación a
solicitud expresa de estudiantes y personal académico.
• Servicio de acceso directo a las colecciones; que consiste en que los usuarios puedan utilizar libremente dentro de la Biblioteca las colecciones que se encuentran señaladas en el presente Título del Reglamento.
• Servicio de préstamo a domicilio, que consiste en el derecho que se otorga al usuario para la utilización de los materiales fuera de la Biblioteca.
• Servicio de reserva, que consiste en el apartado a solicitud expresa del usuario, de materiales no disponibles en el momento. Los materiales
solicitados por medio de este servicio permanecerán un lapso de 24 horas
a disposición del solicitante, a partir de su recepción en la Biblioteca;
• Servicio de formación de usuarios; que consiste en introducir al usuario en el uso y manejo de los servicios, de las colecciones y del presente Reglamento.
Artículo 248.-Los usuarios externos sólo podrán hacer uso de los servicios descritos a continuación:
• Servicio de información y consulta; que consiste en la realización de búsquedas en medios electrónicos e impresos, atención grupal o
personalizada, y elaboración de bibliografías y servicio de diseminación a
solicitud expresa de estudiantes y personal académico.
• Servicio de acceso directo a las colecciones; que consiste en que los usuarios puedan utilizar libremente dentro de la Biblioteca las colecciones
que se encuentran señaladas en el presente Título del Reglamento.
• Servicio de formación de usuarios; que consiste en introducir al usuario en el uso y manejo de los servicios, de las colecciones y del presente Reglamento.
Artículo 249.-Para el mejor aprovechamiento de los servicios de la Biblioteca, los usuarios deberán atender las siguientes disposiciones:
a) Los materiales documentales de las diferentes colecciones se consultarán
en la Sala de Lectura.
b) Toda vez que el usuario ha hecho uso del Servicio de acceso directo a las colecciones, deberá colocar los materiales en los lugares señalados para
tal fin.
c) En el caso en que el usuario no encuentre los materiales documentales que requiera, podrá solicitar y recibir la ayuda e información respectiva en el área de información y consulta de la Biblioteca.
d) Los materiales marcados como CONSULTA solo se podrán consultar en sala y en el salón de clases, sin tener posibilidad de préstamo a domicilio.
Artículo 250.-Los usuarios internos, podrán hacer uso del Servicio de préstamo a domicilio, cubriendo los siguientes requisitos:
• Presentar su credencial expedida por UDECIC, para obtener los servicios de préstamo a domicilio.
• Para los estudiantes, la vigencia de este servicio es durante el periodo en que se encuentre inscrito en UDECIC.
• Para el personal académico la vigencia de este servicio es durante el ciclo escolar en que tenga a su cargo asignatura o módulo.
• Para los directivos y personal administrativo, la vigencia de este servicio será indefinida, en tanto sigan perteneciendo a UDECIC.
Artículo 251.-Para efectos del préstamo a domicilio, los usuarios internos deberán tomar en cuenta los siguientes criterios, según sea el caso:
• Al personal académico sólo se les prestará un título por asignatura.
• A los estudiantes sólo se les prestará un título por asignatura.
• Presentar credencial vigente de UDECIC, ya sea de personal académico o de estudiante, y cumplir con el llenado de solicitud de préstamo a domicilio y proporcionar las firmas que se requieran.
• Entregar los materiales en la fecha indicada en la solicitud de préstamo a domicilio correspondiente y verificar su descarga del registro.
• Los materiales que sean facilitados para fotocopiado deberán regresarse el mismo día en que fueron solicitados.
• Los materiales marcados como CONSULTA deberán regresarse al término de la clase o al terminar su consulta en sala.
• Materiales para uso en aula: por horas según la duración de la clase.
• El número máximo de materiales documentales simultáneos que se pueden mantener en calidad de préstamo para fotocopiado, para uso en clase ó domicilio, es de dos.
• En caso de que el libro tenga sobredemanda, solo se prestará por períodos de 30 minutos para que saquen fotocopias.
• El material bibliográfico, podrá renovarse hasta por dos veces, a partir de la fecha inicial de entrega. En caso de que el material haya sido reservado por otro usuario, el material en cuestión deberá ser reintegrado a la
Biblioteca y no se podrá renovar su préstamo.
• Como medida de previsión, siempre permanecerá en la Biblioteca un ejemplar de cada título que integra la bibliografía, pudiéndose prestar únicamente para fotocopiado y para uso en clase.
• Cuando por necesidades de la asignatura sea necesario el préstamo de materiales de consulta o materiales audiovisuales, éstos se prestarán por horas y el usuario tendrá la obligación de devolverlos el mismo día en que
se prestaron, dentro de la siguiente hora a la terminación de la clase.
• En todos los casos el responsable de los materiales será el usuario que los haya solicitado y firme la solicitud de préstamo a domicilio correspondiente.
• La única credencial que se acepta es la que otorga UDECIC.
• No se otorgarán préstamos con la credencial de otro alumno.
Capítulo VII De los derechos, obligaciones y restricciones
Artículo 252.-Son derechos de los usuarios internos, los siguientes:
• Utilizar todos los servicios que proporciona la Biblioteca.
• Ser atendido con cortesía y respeto por el personal de la Biblioteca.
• Recibir la información y orientación requerida.
• Solicitar, para uso externo, el material que necesite, conforme a lo dispuesto en el capítulo que antecede al presente Reglamento.
• Hacer uso del Servicio de Reserva.
• Solicitar, de no haber inconveniente, el acceso a los servicios de material audiovisual de la Biblioteca.
• Tener acceso directo a los recursos de la Biblioteca.
• Solicitar, de no haber inconveniente, el préstamo de material para uso en aula (en el caso de estudiantes y personal académico de UDECIC).
• Solicitar Constancia de No Adeudo, la cual se expedirá de manera gratuita una vez al año al concluir el ciclo escolar, presentando la credencial vigente de UDECIC.
Artículo 253.-Son obligaciones de los usuarios, las siguientes:
• Observar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y otros ordenamientos.
• Utilizar correctamente los servicios de la Biblioteca.
• Observar todas y cada una de las disposiciones o reglas establecidas para el uso y la conservación de los materiales, equipo y mobiliario de la Biblioteca.
• Observar un comportamiento respetuoso, cordial y armonioso con los demás usuarios y personal de la Biblioteca.
• Guardar silencio de manera que exista un ambiente propicio para el estudio y la lectura.
• Revisar conjuntamente con el personal de la Biblioteca el estado en que se encuentra el material que se le proporcione.
• Reportar inmediatamente ante el personal de la Biblioteca, las anomalías que detecte en los materiales o equipo que se le proporcione, así como al mobiliario e instalaciones de la Biblioteca.
• Conservar en buen estado los materiales que utilicen dentro de la Biblioteca, así como aquellos que se les proporcionen en Préstamo a Domicilio, para uso en clase o para fotocopiado.
• Atender las instrucciones que el personal de la Biblioteca les indique, a fin de llevar a cabo una mejor utilización de los bienes y materiales de la
Biblioteca.
• Reponer el material que se les haya proporcionado, en caso de deterioro o extravío.
• Respetar el uso de los espacios destinados para la entrada y salida de la
Biblioteca.
Artículo 254.-Queda prohibido a los usuarios, sin menoscabo de lo dispuesto en otros ordenamientos, lo siguiente:
• Introducir o consumir alimentos y/o bebidas dentro de las instalaciones de la Biblioteca.
• Alterar el ambiente propicio para el estudio y la lectura, dentro de las instalaciones de la Biblioteca.
• Deteriorar, marcar o mutilar los materiales, equipo o mobiliario de la
Biblioteca.
• Retener los materiales, equipo o mobiliario de la Biblioteca, entendiéndose por retener el acto de conservar sin autorización, o impedir que otro usuario haga uso del bien en cuestión.
Capítulo VIII De las sanciones
Artículo 255.-Las infracciones que cometan los usuarios, serán sancionadas sin menoscabo de lo dispuesto en otros ordenamientos a través de:
• Amonestación por escrito con copia a su expediente.
• Suspensión temporal del servicio.
• Suspensión definitiva del servicio.
• El pago o reposición de material, equipo o mobiliario.
Artículo 256.-Cuando el caso lo amerite se podrán aplicar dos o más sanciones por incumplir alguna(s) obligación(es) o por incurrir en alguna(s) prohibición(es);
Artículo 257.-Para el personal académico, de no entregar a tiempo los libros solicitados en préstamo, el reporte se pasará inmediatamente a la Dirección académica, y será acreedor a una sanción económica vía nómina, que consistirá en el descuento del precio comercial del libro en cuestión. Aún con el cobro del libro, éste se deberá entregar en forma íntegra.
Artículo 258.-A los estudiantes, de no entregar a tiempo los libros solicitados en préstamo, se aplicará una amonestación por escrito con copia a su expediente a los usuarios que incumplan con lo dispuesto en los artículos del presente capítulo del Reglamento.
Artículo 259.-Se suspenderá el servicio a usuarios por un periodo de 10 días hábiles, por cada día hábil de retardo en la entrega y por cada libro.
Artículo 260.-En caso de que el daño originado al material en préstamo de la Biblioteca sea con dolo, se aplicará la sanción correspondiente a suspensión de servicio definitiva, a la reparación del daño del material y a la donación de dos títulos para acrecentar el acervo de la Biblioteca.
Artículo 261.-Las sanciones serán de acuerdo a la infracción cometida y serán dictaminadas por el personal de la Biblioteca.
